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Adopción internacional - Certificado de Idoneidad [2024]

¿Estás pensando en recurrir a la adopción internacional? Emárcate con nosotros y empieza a informarte sobre este proceso. ¡Aquí te damos todas las claves para que empieces con buen pie! Además, realizamos todas las traducciones juradas que puedas necesitar para este procedimiento. 

¿Cómo empezó?

Debes saber que la tramitación de un expediente de adopción internacional es una competencia delegada a las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, deberás dirigirte a la Dirección General de la Familia y el Menor (DGFM). Mira el final del post para ver el organismo al que debes dirigirte en otros Comunidades Autónomas

 

Además, debes saber que en este proceso pueden intervenir asociaciones sin ánimo de lucro, que actúan como intermediarias entre el país de origen de la adopción y España. Estos se denominan OAAI (Organismos Acreditados para la Adopción Internacional).

Traducción certificada Acta de nacimiento Traducciones oficiales al español

Resumen del procedimiento

Este proceso puede ser largo y complejo pero podemos resumir las diferentes etapas en 5 bloques principales: 

Sesión informativa

Fase de ofrecimiento (preparar documentos)

Curso de formación y valoración psicosocial

Obtención de Certificado de Idoneidad

Tramitación de expediente y seguimiento

Vale, ¿cómo empezamos?

Todo empieza con una sesión informativa donde profesionales cualificados informan a las familias inicialmente positivas en adoptar explicaciones generales sobre el proceso, trámites y condiciones iniciales para poder entrar en la fase de Ofrecimiento. 

¿Qué es la Fase de Ofrecimiento?

Digamos que aquí comienza el proceso de adopción. Es la etapa en la que se formaliza la intención de adoptar. Deberás presentar los siguientes documentos para que se proceda a la apertura del expediente de adopción internacional: 

 

1. Solicitud de apertura del expediente

2. Días preferentes para realizar el curso de formación

3. Fotocopia compulsada de los documentos de identidad de las partes adoptantes

4. Fotocopia compulsada del certificado literal original de nacimiento y certificado literal original de matrimonio o convivencia

>>> Puedes obtenerlos en el Registro Civil

5. Certificado de empadronamiento

>>> Puedes obtenerlo en tu Ayuntamiento

6. Certificado de antecedentes penales

>>> Puedes solicitarlo de forma presencial en la Oficina Central del Ciudadano del Ministerio de Justicia o por correo electrónico con certificado digital

7. Certificado médico oficial que acredita no padecer enfermedades físicas o mentales que imposibilitan el cuidado de un menor

8. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de cobertura sanitaria del menor (Documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social). 

  

Deberás presentar estos documentos ante cualquier oficina de Registro de tu comunidad autónoma, Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de correos y en Representaciones diplomáticas o Consulados de España en el extranjero.

Soy extranjero, ¿tengo que dar algún documento más?

Los extranjeros residentes en España simplemente deberán proporcionar documentos legalizados (con Apostilla, si procede) y traducciones juradas de los documentos arriba mencionados. Además, deberás dirigirte al Consulado de tu país en España para obtener un certificado que garantice su aceptación plena de una eventual adopción según la legislación de su país, así como la posibilidad de adquirir el menor la nacionalidad de su padre y/o madre. 

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No tengo pareja, ¿puedo adoptar sol@?

Por supuesto. Este ofrecimiento pueden realizarlo parejas casadas o convenientes de hecho, así como personas solteras, viudas o divorciadas siempre que cumplan con estas condiciones: 

 

1. Deben ser mayores de 25 años.

2. La diferencia de edad entre la persona adoptada y adoptante debe ser superior a 16 años e inferior a 45 años. 

Entendido, ¿cuál es el siguiente paso?

Una vez presentada la documentación y abierto el expediente, entramos en la Fase de formación y evaluación psicosocial. 


En esta etapa, se citará a las partes adoptantes para la realización de un curso de formación en el que asistirán en grupos junto con otras familias en la misma situación. Este curso suele durar unas 5 semanas (a razón de una sesión de formación por semana). Aquí, personal especializado abordará cuestiones relacionadas con el procedimiento de adopción y la responsabilidad que supone. Las familias podrán reflexionar y hacer preguntas. 


A la finalización de esta formación, se entregará un certificado de asistencia y un impreso para solicitar el estudio psicosocial (que es la última fase antes de obtener un Certificado de Idoneidad que permita avanzar hacia la fase de adopción).

Curso de formación finalizado: es hora de elegir el país

Dado que puede existir un tiempo entre la finalización del curso de formación y el comienzo de esta fase, es un buen período para reflexionar sobre el procedimiento así como elige el país donde se desea adoptar. Deberás elegir solamente un país al que dirigir tu solicitud. 

 

Debes saber que España es signataria del Convenio de La Haya del 29 de mayo de de 1993 (HCCH) relativo a la Protección del Niño ya la Cooperación en Materia de Adopción Internacional que protege a los niños ya sus familias contra los riesgos de las adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas.

 

Es muy recomendable elegir un país signatario de dicho convenio ya que garantiza un proceso garantista tanto para las partes adoptantes como por el menor adoptado. Además, debes saber que hay países con los que solo trabajas OAAI (Organismos Acreditados para la Adopción Internacional) de países signatarios de dicho convenio (por ejemplo, India o Madagascar). 

Aquí te dejamos el listado de países adscritos al Convenio de La Haya. 

Y puedes acceder aquí al listado de países abiertos para la adopción internacional (Ministerio de Derechos Sociales). 

Estudio psicosocial, ¿en qué consiste?

En esta fase, se realiza una valoración de la familia adoptante a través de entrevistas y visitas domiciliarias. Este proceso tiene como objetivo entender las condiciones ante las que vivirá el menor adoptado. 

 

En Madrid, este estudio lo realizan psicólogos y trabajadores sociales. Puedes dirigirte directamente a los Colegios Oficiales de Psicólogos y Diplomados en Trabajo Social o Asistentes Sociales de Madrid. En el caso de optar por esta vía, deberás abonar los honorarios correspondientes al profesional que elijas para la valoración. En caso contrario, también puedes solicitar la valoración directamente a la Dirección General de Protección del Menor (DGPM). 

 

En esta fase se valorará la información aportada en su expediente. Además, tendrás que facilitar las Declaraciones de la Renta de los 3 últimos años. El informe social y psicológico elaborado a partir del estudio psicosocial se eleva a la Comisión de Tutela del Menor que valora toda la documentación y acepta el ofrecimiento. emitiendo el certificado de idoneidad, o, por el contrario, no lo acepta y resuelve la no idoneidad de quienes se ofrecieron para adoptar.

Tengo mi certificado de idoneidad, ¿qué hago ahora?

¡Enhorabuena! Es hora de inscribirte en el Registro de Familias para la adopción. 

 

Este registro solo supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para recibir a un menor en adopción, pero no el reconocimiento del derecho a que la adopción se produzca de forma efectiva. Esto dependerá del país de origen, el número y los perfiles de los niños adoptables. 

 

Después de la inscripción en el registro, firmaréis un compromiso de seguimiento post-adoptivo conforme a lo establecido en el país donde se dirigirá el ofrecimiento. Deberás firmar la documentación que el país origen del menor exija y decidir el OAAI (Organismo Acreditado para la Adopción Internacional) que va a tramitar tu adopción

Tramitación de expediente: ¿Qué OAAI elijo para mi caso?

Pues bien, a partir de ahora el procedimiento será diferente dependiendo del país al que dirijas tu solicitud. 

Tendrás que revisar el procedimiento de adopción del país en cuestión. Hay países que requieren la intervención obligatoria de una OAAI, hay otros en los que se prohíbe y otros que permiten elegir a la parte adoptante. Además, debes saber que cada OAAI puede estar especializado en un país determinado (y aprobado por las autoridades locales). 

Si el país en cuestión te permite elegir, podrás hacerlo a través de OAAI o a través del organismo público que lleva tu caso (en Madrid, la Dirección General de la Familia y el Menor, DGFM). 

 

Independientemente de la vía que hayas elegido, es el momento de legalizar los documentos (a través de Apostilla) y de realizar las traducciones juradas para presentar tu expediente a las autoridades del país de origen. 

Recuerda que te ayudamos con las traducciones juradas.
Escríbenos y te haremos un presupuesto ajustado a tu caso.

Hasta aquí este post...

En el siguiente post te explicaremos los siguientes pasos tras presentar tu expediente de adopción al país de origen. 

¡Estate atent@! 

 

Esperamos que este post haya servido para resolver algunas dudas de este complejo procedimiento. 

Nota al post: Adopción internacional
Organismo competente CC.AA

  • Andalucía: Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
  • Aragón: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Asturias: Consejería de Bienestar Social – Instituto Asturiano de Familias e Infancia (IAASIFA)
  • Cantabria: Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia
  • Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social
  • Castilla y León: Gerencia de Servicios Sociales
  • Cataluña: Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA)
  • Extremadura: Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
  • Galicia: Portal Gallego de Adopciones
  • Islas Baleares: Servicios sociales, Infancia y Familia
  • Islas Canarias: Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias
  • La Rioja: Acogimiento Familiar y Adopción
  • Madrid: Dirección General de la Familia y el Menor (DGFM)
  • Murcia: Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación
  • Navarra: Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores)
  • País Vasco: Servicio de infancia del departamento de acción social (Área de adopción internacional)
  • Valencia: Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas Sección de Familia y Adopciones
  • Ciudad Autónoma de Ceuta: Consejería de Bienestar Social y Sanidad
  • Ciudad Autónoma de Melilla: Consejería de Bienestar Social y Sanidad

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